AVISO IMPORTANTE
Señor Contribuyente Si ya tiene Registro Validese así:
1. Ingrese con su mismo Registro(RIT), Indentificación y clave Asignada
2. Al Ingresar por primera vez debe cambiar su clave la cual sera enviada al correo electrónico adjunto(Si cambio de correo debe acercarse o llamar a la secretaria de hacienda para su respectiva actualización)
3. Una vez validada su información puede ingresar a presentar las declaraciones que tenga a su cargo
Si no se encuentra registrado solicite su registro RIC
(Esta información será enviada al correo electrónico, verifique su carpeta de spam o correo no deseado)
El Impuesto Predial
Es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio o Distrito.
El impuesto de industria y comercio (ICA), es un impuesto territorial que recaudan los municipios y el distrito especial de Bogotá, regulado por la ley 14 de 1983. Quienes deben pagar el impuesto de industria y comercio.
El Impuesto Vehicular
Es un impuesto que se aplica a los vehículos automotores nuevos, usados y los que ingresen temporalmente al territorio nacional. Se considera un impuesto de carácter directo, ya que la responsabilidad de su pago recae sobre el propietario que lo ha matriculado.